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Unión de los mapas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos realizados a nivel provincial. Información otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS), por expediente CUDAP 20522/2016.
La Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Así zonifica los bosques de la siguiente manera:
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá las reservas naturales y sus áreas circundantes, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas hídricas de importancia (nacientes de ríos y arroyos).
Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación. Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental
Actualizada a Julio 2016.
La información original fue modificada por FVSA para facilitar su utilización y cálculo de superficies.
Unión de los mapas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos realizados a nivel provincial. Información otorgada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS), por expediente CUDAP 20522/2016.
La Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Así zonifica los bosques de la siguiente manera:
Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá las reservas naturales y sus áreas circundantes, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas hídricas de importancia (nacientes de ríos y arroyos).
Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación. Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental
Actualizada a Julio 2016.
La información original fue modificada por FVSA para facilitar su utilización y cálculo de superficies.